Las sociedades offshore de GESCARTERA, un instrumento para la estafa
Escrito por beu   
jueves, 03 de abril de 2008

Paraísos FiscalesJuan Hernández Vigueras, ATTAC Madrid

En las 590 páginas de la sentencia sobre GESCARTERA no se codena la utilización financiera de los paraísos fiscales y las reseñas de prensa lo ocultan

Gescartera, la Sociedad Gestora de Carteras S.A., se define como “un holding formado por varias sociedades” que se relacionan en la sentencia pero sin incluir a las sociedades registradas en paraísos fiscales que utilizaba y que tampoco aparecen entre las entidades y personas acusadas y/o responsables civiles, como sucede con Caja Madrid y con la Caixa de Barcelona que son condenadas como responsables civiles subsidiarios de los perjuicios económicos causados, cooperando al ”mantenimiento de la irregular operativa”. Y tampoco se hacen referencias a esas sociedades ficticias al relatar las “actuaciones de la CNMV”, el organismo supremo que amparó el latrocinio.

¿Es que Gescartera podía funcionar sin la utilización de las sociedades offshore para sus estafas?

Leyendo la sentencia queda claro que no; y, por supuesto, la intervención de los paraísos fiscales en la estafa de Gescartera queda reflejada en la sentencia cuando menciona las cuentas de Gescartera en Suiza a través del banco británico HSBC, a la sociedad financiera Sicav de Luxemburgo, y a la sociedad offshore de la Isla de Jersey (que por cierto tampoco no he visto citada a esta Isla) Sin embargo, aunque no ha aparecido el dinero estafado a los clientes, lamentablemente son mínimas las menciones a toda esta operativa offshore en la sentencia que comentamos, a pesar de los detalles que aporta el resumen del informe policial especializado de 2002, cuyo texto merecía haber sido reproducido en la prensa por su claridad.

Hasta el extremo que en el apartado HECHOS PROBADOS (páginas 92 y siguientes), las únicas menciones significativas aluden a las “447 cuentas individualizadas de clientes de Gescartera en el Grupo HSBC” y a que “la Sicav se realizó en Luxemburgo a través del HSBC de Londres” (p.356) Pero se omite toda la intervención decisiva que en la operativa financiera de Gescartera tuvieron algunos paraísos fiscales como nos revelaron las investigaciones publicadas en años pasados.

Por tanto, como sucedió también con la sentencia sobre las cuentas secretas del BBV en Jersey, el hecho constatable es que en la sentencia sobre Gescartera - disponible en las webs de muchos medios -, no solo no se condena o sanciona la utilización de los paraísos fiscales sino que se oculta su relevancia en las operaciones bancarias y financieras, legales e ilegales, incluidas las fraudulentas y delictivas; del mismo modo que se ha ocultado esa intervención en las reseñas de prensa cuando “nos informan” de esas sentencias, porque los grupos financieros son muy sensibles a lo que se escribe sobre finanzas en sus medios periodísticos o televisivos.

 

Pero ¿ por qué sucede eso con las sentencias?

En primer lugar, los juzgadores nos dirían que la constitución de entidades y la apertura de cuentas bancaria en paraísos fiscales es perfectamente legal porque los movimientos internacionales de capitales son libres; más aún, los Estados de la Unión Europea tienen prohibido restringir esos movimientos. Y, por tanto, al resumir lo fundamental de la investigación las sentencias lo omiten en el relato de los hechos que sirven de base para el fallo judicial.

Pero también tenemos que añadir que en las sentencias que afectan a las finanzas delictivas que pasan por los paraísos fiscales, se revela como mínimo la mentalidad de nuestros juzgadores que aceptan como un hecho ordinario no censurable el papel de intermediario y cooperador necesario que tienen las sociedades y entidades registradas en países y territorios catalogados como paraísos fiscales extraterritoriales, a pesar de su importancia para la comisión del delito juzgado. Y de ahí que lo dejen en la penumbra en las sentencias.

Aunque, como ocurre en la que comentamos, al justificar el papel de la sociedad que Gescartera tenía en la Isla de Jersey, se tiene que anotar que “Stock Selection es una sociedad instrumental para facilitar las operaciones a través de Londres” pero ”no era un vehículo de inversiones de Gescartera” (página 176) E incluso uno de los empleados de Gescartera asegura en sus declaraciones que “los clientes de Stock Selection tenían un trato preferencial, pues había una línea directa con HSBC, tenía la impresión de que trabajaban para HSBC. Había unos clientes con rentabilidades del 12 %” (página 233) De manera que, como quien no quiere la cosa, nos encontramos con una prueba judicial de cómo los bancos utilizan sus entidades offshore, que nuestros comentaristas de prensa han eludido subrayar.

Sin embargo, una vez más, se ha documentado que los paraísos fiscales offshore son una interfaz, una conexión barata y opaca en la cadena de transacciones transnacionales de la banca y de los principales operadores financieros, donde el paso por Jersey, Liechtenstein o Gibraltar se queda siempre en la trastienda, en el “back office” según la terminología anglofinanciera. Por eso, hay que recordar que, como medida decisiva para la eliminación de los paraísos fiscales y con el apoyo de casi cuatro mil firmas, en 2005 Attac ya presentó al gobierno por escrito una petición fundamentada y documentada para que las sociedades instrumentales de los paraísos fiscales no sean reconocidas en territorio español; una petición que en 2007 Attac se lo volvió a reiterar en vivo y en directo al propio Ministro de Justicia del Gobierno de Zapatero. Y que habrá que intentar que el nuevo gobierno la tome en consideración.

Juan Hernández Vigueras, Comité de Apoyo de Attac


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Modificado el ( jueves, 03 de abril de 2008 )