Software Libre y Legislación
Escrito por beu   
martes, 20 de diciembre de 2005
La legislación está muy clara, solamente hay que aplicarla

Fernando Acero Martín, vocal de Hispalinux, derecho-internet.org

En el Plan de Acción e-Europa de 2000 (Consejo Europeo de Feria de 19-20 de junio de 2000) se establece "El fomento de la utilización de programas de software libre y de fuentes abiertas en el sector público". En relación con la implantación de redes seguras y tarjetas inteligentes, también se establece como línea estratégica, "Fomentar el desarrollo y la implantación de plataformas de seguridad a base de programas libres y de fuentes abiertas, que permitan una utilización sencilla e inmediata". Finalmente, en lo referente al acceso de la juventud a la era digital y a la eliminación de brechas digitales, se establece como objetivo estratégico europeo, la "iniciativa europea de programas libres y de fuentes abiertas...". Siguiendo con Plan de Acción e-Europa, el IDA (Interoperable Delivery of European eGovernment Services to public Administrations, Business and Citizens) organizó el "IDA Symposium on the use of Open Source Software in Administrations". La intención era la de compartir experiencias sobre el uso de software libre entre Alemania, España, Dinamarca, Bélgica y Austria, promover el uso del software libre y estudiar su utilidad de dicho software para la Administración. Como resultado de lo anterior, el Programa IDA publicó el documento "Estudio sobre el uso del software libre en el Sector Público". Como conclusiones de dicho estudio, se establece el seguimiento del uso del software libre en la Administración y destaca como necesidades básicas: los estándares abiertos, las condiciones de contratación neutrales y el límite a la patentabilidad del software ¿nos suena esto último?.

Pero poca gente quiere hacer caso y hay políticos que no se enteran... que yo sepa, sigue en candelero el tema de las patentes de software en Europa y hay políticos que dicen , en contra de lo que piensan las grandes empresas, que lo usan y comercializan , que el software libre no es para las empresas. Estupendo... y nos quedamos tan anchos...

Posteriormente, se publicó el "Estudio IDA sobre la posibilidad de compartir programas de fuentes abiertas entre las Administraciones Públicas en Europa". En dicho estudio, se analizan cuestiones legales, funcionales, técnicas y financieras para llevar a cabo dicha compartición. Algo que ha iniciado la Junta de Andalucía, pero que parece que es imposible de implantar en toda España. Por el momento hay una propuesta de IU para conseguirlo. Espero que el Gobierno la valore adecuadamente, en base a sus promesas electorales.

El IDA, con la intención de facilitar la ejecución las líneas estratégicas relacionadas con el software libre, publicó las "Recomendaciones técnicas del IDA para la migración de programas de fuentes abiertas en las Administraciones Públicas". Dicho informe, muy similar al publicado por el Gobierno Alemán, aborda el estudio de la necesidad y oportunidad de migrar a a software libre en la Administración y describe la mejor forma de realizar la migración desde distintos entornos propietarios. De nuevo, algo que demostró posible la Junta de Extremadura y que lo están copiando en medio mundo, no logramos que se implante a nivel nacional.

Por otro lado, en el IV Programa Marco e I+DT, se establece que en el ámbito de la Tecnología para la Sociedad de la Información (TSI), un objetivo principal, será la implantación del software libre. Para ello establece: "Se fomentará, cuando proceda, el desarrollo de normas abiertas y de software libre o de fuentes abiertas, para garantizar la interoperabilidad de las soluciones y favorecer la innovación tecnológica".

En el grupo de trabajo dedicado a las empresas y a las administraciones públicas en red, se establece: "...implantar en la mayor medida soluciones de software libre y de fuente abierta para todos los aspectos de las operaciones internas de una administración y entre administraciones, incluidos los sistemas de democracia electrónica, la interacción con los ciudadanos y las empresas, la reingeniería de procesos administrativos y la gestión del conocimiento".

Del mismo modo, en la "Comunicación de la Comisión para la Seguridad en las Redes y de la Información: propuesta para un enfoque político europeo", de 6 de junio de 2001, se establece que: "El software libre y de fuentes abiertas, se considera clave para facilitar la interoperabilidad y en particular, para reforzar la confianza de los usuarios en los productos de cifrado". Sin comentarios....

¿No hemos votado que sí a Europa?... pues seamos consecuentes, señores. Pero si pensamos en nuestra querida legislación, en ocasiones tan denostada.... también salimos servidos.

Los artículos aplicables de la La Constitución son: el 31, que establece que el gasto público responderá a los criterios de eficiencia y economía, el 103, que vuelve a hacer referencia la principio de eficacia y a los intereses generales en las actuaciones de la Administración y el 18, que hace referencia al secreto de las comunicaciones y a la limitación del uso la informática para garantizar la intimidad de los ciudadanos. Claro que eso es complicado con la colección de virus y gusanos que campa a sus anchas por el software propietario y que no se sabe lo que hace y cómo lo hace (hay algunos que incluso certifican que es seguro, no se como). También es complicado lograr la eficiacia, economía y eficiencia administrativas, pagando licencias por funcionalidades que se pueden obtener sin necesidad de ellas, pero el dinero es de otros.

Veamos, señores, veamos....

La Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 3, "Principios Generales", se repiten algunos de los preceptos contenidos en el artículo 103 de La Constitución y se establecen los principios de eficacia, coordinación y transparencia. También habla de garantizar la calidad de actuación administrativa y sobre la necesidad de tecnificación, modernización y de adaptación a las innovaciones tecnológicas. Creo que en el tema de la innovación el SL tiene mucho que decir por ser un motor de la misma, pero hay personas que lo niegan. Recomiendo el informe: Repercusiones socioeconómicas.

Según esto, la Administración ha de ser:

Eficaz -> Logro el objetivo propuesto.
Económica -> Con el menor dinero posible.
Eficiente -> Con la mejor relación coste/eficacia

Normal ¿no?. ¿Hay alguien que dude que el Software Libre es el que mejor se ajusta a lo que se desea para una buena Administración?. Desgraciadamente hay gente empeñada en justificar lo injustificable y en defender posturas contrarias a la de la mayoría de los expertos mundiales, pero todos sabemos sus nombres y lo que pretenden ¿no?

Pero veamos más de la Ley que aparece con letras de molde en el BOE....

En el BOE de 23 de junio de 2003, se publica la Resolución de 26 de mayo de 2003 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Pleno de la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos (CIABSI), en su reunión del día 18 de diciembre de 2002, por la que se aprueban los Criterios de Seguridad, Normalización y Conservación de las aplicaciones utilizadas por la Administración General del Estado en el ejercicio de Potestades. Estos criterios contemplan y recomiendan, el uso de software libre, así como los estándares abiertos y libres de royalties. Este documento ha tenido una gran repercusión en la Unión Europea y se ha hecho referencia expresa a su contenido en el "Borrador sobre la Comunicación de la Comisión sobre interoperabilidad (Linking up Europe: the importance of interoperability for e-government services)".

Y por si no estuviera claro...

La Estrategia de Sistemas Abiertos de la Administración General del Estado, de diciembre de 1990, establece las siguientes caraterísticas para el Software Libre:

La libertad de elección, tanto del equipo físico, como de los programas o servicios. Esta es justamente la situación opuesta a lo que en la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes Informáticos (CIASBI) ha denominado el síndrome del "cliente cautivo" y que con frecuencia, conduce a que ampliaciones o sustituciones de equipos en entornos propietarios, se realicen en unas condiciones de negociación y precios, muy desfavorables para la Administración.

Protección de la inversión en equipo físico, programas y formación. Destaca la cuestión de la continuidad de la oferta. Los usuarios se encuentran expuestos a la discontinuidad de los productos, por políticas comerciales o por la desaparición del suministrador. Con el software libre, un tercero puede dar estos servicios.

Mejor relación precio/rendimiento. En efecto, en el caso del software libre, los precios no se determinan en régimen de monopolio. Existe la posibilidad de integrar elementos de varias procedencias y se produce una rápida implantación de las nuevas tecnologías, por la competencia en el sector.

Garantía de comunicación e interoperabilidad de los sistemas. Sus ventajas son evidentes, especialmente, si se tiene en cuenta la necesidad de la Administración de ofrecer el servicio sobre una base integrada e interoperable.

Claro, que habrá alguno que diga que todo esto, tan interesante y bonito, también se logra con software propietario...yo creo que no. El que quiera y pueda, que demuestre lo contrario. Solamente recordar la frecuente imposibilidad de interconexión entre bases de datos y aplicaciones de la Administración, por "problemas técnicos" (se puede leer por "problemas propietarios" y esto es algo que nos cuesta dinero y eficacia). Hemos pasado de podera no poder , y a dejar que se escapen delincuentes peligrosos, por problemas en un sistema informático, vergonzoso.

Hasta este punto, creo que hay poco que discutir... pero si pedimos independencia a la hora de elegir el software de la Administración, señores, que el cuerpo legal lo deja muy claro, solamente hay aplicarlo y dejarse de declaraciones ministeriales y gubernamentales. Pero veamos más....

En el RDL 2/2000, de 16 de Junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas:

Art. 52 Orden para el establecimiento de prescripciones técnicas y prohibiciones

2.- Salvo que esté justificado por el objeto del contrato, no podrá incluirse en el pliego especificaciones técnicas que mencionen productos de una fabricación o procedencia determinada o procedimientos especiales que tengan por efecto favorecer o eliminar determinadas empresas o determinados productos. Especialmente no se indicarán marcas, patentes o tipos, ni se aludirá a un origen o producción determinado. Sin embargo, cuando no exista posibilidad de definir el objeto del contrato a través de especificaciones suficientemente precisas e inteligibles, se admitirá tal indicación si se acompañan las palabras "o equivalente".

Pero estoy cansado de ver pliegos de prescripciones técnicas de material de informática (basta con usar google con "prescripciones técnicas" + "marca de sistema operativo"), que especifican la marca y el modelo del software, sin decir eso de "o equivalente" que marca la Ley y sin que los Interventores digan ni una palabra. Señores interventores, lo que necesita la Administración es una funcionalidad, no una licencia. Hay alternativas libres a lo que compran y eso nos cuesta un dinero que se podría usar para otras cosas. Lo que ponen en esos pliegos, no es el único software que existe en el mundo y si no se tiene cuidado, se está eliminando la competencia, la bendita competencia.

Por otro lado, el DECRETO 2572/1973 de 5 de octubre por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Equipos y Sistemas para el Tratamiento de la Información y de Mantenimiento, Arrendamiento y Programas"

Sección V "Contratación de programas"
Apartado 26 "libre uso de los programas" :

"Los programas utilizables por la Administración, en virtud de la compraventa o arrendamiento, como consecuencia de la adquisición de equipos, o de contrato independiente, serán de libre uso de la misma en cualesquiera equipos a su servicio".

Claro, que esto lo han acabado matizando por las presiones del software privativo. Estoy seguro de que la interpretación en 1973 era muy distinta a la que le ha dado la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en la actualidad Dictamen 65/96. De hecho, en la base de datos legislativa del Ministerio , han eliminado la información "incómoda" de esas cláusulas, que por no tener carácter de norma jurídica, no se puede derogar.

En una España de 1973, en la que vivía Franco y se usaban calculadoras como esta, no se tenía esa idea de las licencias de software que, para nuestro perjuicio, tenemos ahora. Señores, estamos hablando del mismo año en el que ingresó Bill Gates en la Universidad de Harvard, Robert Metcalf desarrolló la Ethetnet en Xerox y se extrenó la película Chacal. Hay que ser valiente para interpretar lo que han interpretado, pero bueno.

En aquella época, el software venía con el ordenador, no era algo que se compraba por separado. Era el usuario el que lo programaba con los rudimentarios medios de la época ¿y ahora nos hablan de licencias?. Pero si hasta el año 1975 no apareció el Altair 8800 que permitió a Bill Gates escribir el Basic y fundar Microsoft ¿recordamos el ordenador del chico de la película Juegos de Guerra?. La pregunta es: ¿se ha interpretado en el dictamen 65/96 el espíritu de 1973?. Evidéntemente no, estos señores saben de leyes pero no de historia de la tecnología. Revisando el Decreto 2572/1973, podemos admirarnos lo visionarios que fueron en una época, en la que casi no había ordenadores, estos criticados legisladores. Ya me gustaría que la legislación actual, que tildan de avanzada y progresista, fuera tan visionaria y comprometida con el bien de los administrados como el Decreto 2572/1973.

En resumen, la Ley establece de forma clara unas condiciones que deben cumplir los programas que se usan en la Administración española. Desgraciadamente, la realidad es muy distinta a la deseada, la que establece el marco de referencia y el espírutu normativo. La realidad, es que el parque de la Administración, es prácticamente un monocultivo de una empresa de Redmond, de cuyo nombre no quiero acordarme.

Como indica el informe REINA, y es especialmente grave en los sistemas pequeños y personales, que llegan a acumular un 92 % de los sistemas. Señores esto es la Administración General del Estado y no tiene en cuenta las administraciones locales ni autómicas, de todos modos, es algo demencial. Estamos hablando de 307.762 ordenadores con software propietario, solamente en la Administración Central. Ordenadores que hay que dotar, como mínimo ,de antivirus, sistema operativo y software de propósito general y que es necesario actualizar de forma periódica, por las presiones de la industria del software/hardware. Estamos hablando de muchos millones de euros gastados de forma recurrente e innecesaria. Por cierto, este monocultivo, como dice Bruce, es muy peligroso para nuestra seguridad nacional ¿no nos interesa eso?. Recomiendo un artículo titulado "Ciberinsecurity the cost of a monopoly"

Creo que para lograr esa deseable neutralidad, que hasta reclamaba Bill Gates en su visita a España (claro, que lo pedía sin saber lo que hacía), hay que limitarse a aplicar la normativa vigente y punto. Algo que tiene que hacer el Gobierno, con el adecuado y necesario control de los Interventores. Los Intervenotes del Estado tienen que actualizar sus conocimientos ténicos y rechazar cualquier contrato que incumpla la normativa vigente, contemplando marcas y licencias de software, en lugar de características y funcionalidades. Pero la Administración también tiene obligación de evitar se discrimine a los usuarios de otros sistemas operativos, que eso tambien pasa. En muchas aplicaciones de e-gobierno, e-administración y servicios públicos, se está discriminando a los usuarios de Macintosh y Linux, con la excusa que son una minoría. Algo que no está en la Constitución.

El software libre beneficiaría a todos los españoles y paliaría ese enorme y peligroso monocultivo informático e ideológico, que condenado en algunos tribunales, sufrimos en toda Europa, para perjuicio económico y funcional de los administrados. Recordemos que estas multunacionales, no contentas con su excelente situación de monopolio casi absoluto sobre Europa, quieren mejorarla con la ridícula y peligrosa idea de las Patentes de Software, en contra de la innovación tecnológica europea.

Señores, apliquemos lo que está escrito, ni más ni menos. Protejamos nuestros intereses legítimos.... ¿es tan complicado?. Yo no pido ni más ni menos, si esta en la Ley ¿qué problema hay?.

Veamos, el software libre no es más sencillo ni más complicado, simplemente distinto, pero socioeconómicamente superior en todos los aspectos, al sofware propietario, eso ya está demostrado. Ninguno de los usuarios, de los sistemas operativos del mercado, ha nacido sabiendo y las modernas distribuciones de Linux lo ponen más sencillo de lo que parece. Al contrario de lo que dicen las malas lenguas, la transición no es tan complicada ni traumática. Hace tiempo que Linux salió de los servidores, para poder ser escritorio de trabajo de cualquier ordenador de la Administración y de eso es de lo que nos tenemos que aprovechar ¿a qué esperamos?.

Muchos usuarios de software propietario tienen que recurrir al vecino, que es informático, o sabe un poco más de esto, para solucionar sus problemas diarios... recomiendo el documento Pringao How-to que además de divertido, servirá para que alguno se identifique con el pobre "pringao", que es la triste realidad del día a día de muchos lectores... personas que trabajan para una multinacional americana sin saberlo y no cobran por ello. Para mayor beneficio de la empresa y su presidente, amen. Yo hace tiempo que me negué a solucionar problemas de Microsoft. Siempre recomiendo que se recurra a su caro (si tu software tiene más de 90 días), pero eficiente servicio técnico, que para eso está.

Finalmente, hay que hacer un esfuerzo para erradicar la piratería del software de nuestra sociedad. Es necesario respetar el modelo de negocio de las empresas de software propietario y los derechos de autor. Acualmente, el 99% de las necesidades de un usuario medio, si no es ya el 100%, se pueden obtener usando software libre. Ahora hay menos razones que nunca para piratear software, hay una alternativa libre y fácilmente asequible, usémosla. Si se prefiere usar sofware propietario, se debe hacer el esfuerzo para pagar las licencias que sea necesario, siendo consecuentes con muestros deseos y con la decisión que hemos tomado de forma libre y voluntaria.

© copyright - Fernando Acero (Marzo 2005)
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